CONSIDERANDO:
Que de conformidad
a la Ley Electoral
y de la Organizaciones
Políticas, los partido
políticos deberán
realizar procesos
electorales internas
para elegir a sus
autoridades.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
a la Ley Electoral
y de las Organizaciones
Políticas, y los
Estatutos del
Partido Nacional
de Honduras, se
debe de efectuar
seis meses antes
de la fecha de
celebración de
las elecciones
internas, el llamamientos
a los afiliados
del Partido Nacional
de Honduras, para
que inscriban
los movimientos
internos por medio
de los cuales
participarán en
el proceso.
CONSIDERANDO:
Que corresponde
al Comité Central
del Partido Nacional
de Honduras, hacer
el llamamiento
a los sus afiliados,
para que inscriban
movimientos para
participar en
la elecciones
internas.
CONSIDERANDO:
Que todas las
autoridades del
Partido Nacional
de Honduras, emanarán
de elección celebrada
en los diferentes
niveles de la
organización,
de conformidad
con la Ley Electoral
y de las Organizaciones
Políticas y sus
Estatutos.
CONSIDERANDO:
Que todos los
miembros del Partido
Nacional de Honduras
tienen el derecho
de participar
en las elecciones
internas que se
efectúen, para
las escogencia
de Convencionales,
Comités Departamentales
y Comités Locales.
POR
TANTO
El
Comité Central
del Partido Nacional
de Honduras en
uso de sus atribuciones
y en aplicación
de los artículos
106, 107 y 108
de la Ley Electoral
y de la Organizaciones
Políticas, y 21,
38, 44 numeral
10, 86, 87 y 88
de los Estatutos
del Partido Nacional.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1.- Hacer el llamamiento
a todos los afiliados
del Partido Nacional
de Honduras a
inscribir movimientos
internos, para
participar en
las elecciones
internas del 18
de noviembre de
2012 y en las
cuales se elegirán
a las autoridades
de nuestro partido
mediante voto
directo, libre
y secreto.
ARTÍCULO
2.- En las elecciones
internas del 18
de noviembre de
2012, se elegirán
los Convencionales,
Comités Departamentales
y Comités Locales,
de conformidad
a lo siguiente:
a.
500 Convencionales
Propietarios con
sus respectivos
suplentes de conforme
a lo dispuesto
la distribución
siguiente:

b.
18 Comités Departamentales
a razón de uno
por Departamento;
y,
c. 299 Comités
Locales a razón
de uno por municipio,
excepto en el
Municipio del
Distrito Central,
en el cual se
elegirá el Comité
Local de Tegucigalpa
y el Comité Local
de Comayagüela.
ARTÍCULO
3.- Las nóminas
de candidatos
a Convencionales
y candidatos a
miembros de Comités
Departamentales
y Comités Locales,
deberá cumplir
con el cincuenta
por ciento (50%)
de participación
efectiva de la
mujer y con la
cuota del cincuenta
por ciento (50%)
para la juventud
en la planillas
de Comités Departamentales
y Comités Locales
incluyendo hombres
y mujeres que
no hayan excedido
los requisitos
de edad establecidos
en el artículo
44 numeral 12)
párrafo segundo
de los Estatutos
del Partido Nacional.
ARTÍCULO
4.- El plazo para
la inscripción
de movimiento
internos vence
el 17 de julio
de 2012.
ARTÍCULO
5.- Respecto a
los demás requisitos,
plazos y condiciones
se estará a lo
dispuesto en la
Ley Electoral
y de la Organizaciones
Políticas y los
Estatutos del
Partido Nacional
de Honduras.
ARTÍCULO
6.- El presente
Acuerdo entrará
en vigencia a
partir de su publicación.
Dado
en el salón de
sesiones del Comité
Central del Partido
Nacional de Honduras,
a los dieciséis
días del mes de
mayo de dos mil
doce.
Ricardo
Antonio Álvarez
Arias
Presidente
Francis
Carolina Rodríguez
Vásquez
Pro-Secretaria