Comunicado


16- mayo-2012

LLAMAMIENTO INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS
EL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS


CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral y de la Organizaciones Políticas, los partido políticos deberán realizar procesos electorales internas para elegir a sus autoridades.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, se debe de efectuar seis meses antes de la fecha de celebración de las elecciones internas, el llamamientos a los afiliados del Partido Nacional de Honduras, para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Comité Central del Partido Nacional de Honduras, hacer el llamamiento a los sus afiliados, para que inscriban movimientos para participar en la elecciones internas.

CONSIDERANDO: Que todas las autoridades del Partido Nacional de Honduras, emanarán de elección celebrada en los diferentes niveles de la organización, de conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y sus Estatutos.

CONSIDERANDO: Que todos los miembros del Partido Nacional de Honduras tienen el derecho de participar en las elecciones internas que se efectúen, para las escogencia de Convencionales, Comités Departamentales y Comités Locales.

POR TANTO

El Comité Central del Partido Nacional de Honduras en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de la Organizaciones Políticas, y 21, 38, 44 numeral 10, 86, 87 y 88 de los Estatutos del Partido Nacional.


ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Hacer el llamamiento a todos los afiliados del Partido Nacional de Honduras a inscribir movimientos internos, para participar en las elecciones internas del 18 de noviembre de 2012 y en las cuales se elegirán a las autoridades de nuestro partido mediante voto directo, libre y secreto.

ARTÍCULO 2.- En las elecciones internas del 18 de noviembre de 2012, se elegirán los Convencionales, Comités Departamentales y Comités Locales, de conformidad a lo siguiente:

a. 500 Convencionales Propietarios con sus respectivos suplentes de conforme a lo dispuesto la distribución siguiente:

b. 18 Comités Departamentales a razón de uno por Departamento; y,
c. 299 Comités Locales a razón de uno por municipio, excepto en el Municipio del Distrito Central, en el cual se elegirá el Comité Local de Tegucigalpa y el Comité Local de Comayagüela.

ARTÍCULO 3.- Las nóminas de candidatos a Convencionales y candidatos a miembros de Comités Departamentales y Comités Locales, deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de participación efectiva de la mujer y con la cuota del cincuenta por ciento (50%) para la juventud en la planillas de Comités Departamentales y Comités Locales incluyendo hombres y mujeres que no hayan excedido los requisitos de edad establecidos en el artículo 44 numeral 12) párrafo segundo de los Estatutos del Partido Nacional.

ARTÍCULO 4.- El plazo para la inscripción de movimiento internos vence el 17 de julio de 2012.

ARTÍCULO 5.- Respecto a los demás requisitos, plazos y condiciones se estará a lo dispuesto en la Ley Electoral y de la Organizaciones Políticas y los Estatutos del Partido Nacional de Honduras.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado en el salón de sesiones del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce.

Ricardo Antonio Álvarez Arias
Presidente

Francis Carolina Rodríguez Vásquez
Pro-Secretaria